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Quiero ver a mi nieto: ¿puedo solicitar un régimen de visitas?

Publicado: 31 de Marzo de 2015

El pasado mes de febrero vino muy apurada al despacho una abuela que había discutido con su hija el año pasado y ésta se había ido de casa. Desde el enfrentamiento, ni ella y ni el abuelo, habían podido ver a sus nietas. Pese a las llamadas telefónicas y los intentos de calmar la situación me decía que solo obtenía el desplante o el silencio por respuesta. De hecho, entre lágrimas, me contaba que habían sido las navidades más difíciles que habían pasado desde hacía mucho tiempo por la ausencia de sus nietas.

Cada día son más los abuelos que acuden a nuestro despacho (https://www.abogadomediadorfamiliar.com) pidiendo ayuda con hechos similares porque hasta hace muy poquito los abuelos carecían de una protección específica y eran los grandes olvidados en las relaciones familiares. Supuestos en que las malas relaciones por problemas personales, el divorcio entre los progenitores, o la muerte de uno de ellos impiden injustificadamente la relación de los abuelos con sus nietos.

Pasos que deben seguirse

Afortunadamente, después de una serie de reformas legislativas junto con la jurisprudencia que poco a poco va sentando el Tribunal Supremo, esta situación está siendo corregida. Tanto desde el punto de vista legal como desde los Juzgados se ha reconocido que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que son el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Y, en este punto, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

No obstante, pese a que la relación prioritaria sigue siendo la de los progenitores, se ordena prestar una atención especial a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor. Se trata de un derecho-deber beneficioso para ambos, que sólo podrá denegarse cuando concurra una causa que afecte al interés del menor y no al intereses particulares de los Padres.

Por esta razón, debe actuarse con prontitud siguiendo cuatro (4) pasos básicos con el fin de recuperar el contacto con sus nietos:

·       Consultar lo antes posible con un abogado especialista en derecho de familia.

·       Requerir a los progenitores para ver a los menores.

·       Llevar a cabo lo más ágilmente las vías amistosas con los progenitores.

·       Acudir a la vía judicial, cuando pese a todo, la situación persiste.

El tiempo es un elemento en contra y requiere actuar lo antes posible porque el tiempo perdido no vuelve, los niños van creciendo y la ausencia de relación es un factor en contra.

¿Quién puede solicitar el amparo de los tribunales?

Como el propio Código civil indica tanto los abuelos como los parientes y allegados están legitimados para demandar a los progenitores y seguir un procedimiento judicial si es inviable un mutuo acuerdo o la mediación familiar.

¿Qué protección ofrece nuestros juzgados a los abuelos?

Cada vez es más firme el Tribunal Supremo y ya ha dicho en más de una ocasión la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en numerosos supuestos, por las malas las relaciones existentes entre los progenitores y los abuelos cuando no afectan al interés de los menores.

Así que la respuesta de los Tribunales es amplio y dependerá del caso concreto. Pero conforme al tipo de relación que se tenga previamente con los menores las visitas, contactos y, en general, la relación con los abuelos será más o menos amplia. Lo normal, si no hay una situación patológica previa, es fijar unos día que pueden ir del simple contacto (merienda, paseo,...) hasta la pernocta e incluso días en vacaciones.

¿Debo esperar o debo actuar?

Como ya decíamos, debe actuarse lo antes posible y de forma progresiva. Lo primero intentar llegar a un acuerdo amistoso pero si esto es inviable acudir sin más demora a los Juzgados porque como todo procedimiento judicial lleva su tiempo y pude llegar a alargar el momento de volver a ver a los nietos.

CONCLUSIÓN

·       Puntos positivos: Una protección garantizada que obliga a los poderes públicos a proteger eficazmente a los menores y a los abuelos que son parte imprescindible del concepto de familia.

·       Puntos negativos: Tener que demandar a un hijo es un coste emocional pero el beneficio para los nietos es impagable.

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