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¿Quién paga los gastos del comienzo del año escolar?

Publicado: 20 de Febrero de 2015

Analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo (15 enero 2015)

Es muy habitual que en la negociación del divorcio o de la custodia se fije para el menor una pensión de 200 € y pensar que luego se pagarán entre ambos progenitores por mitad los gastos del comienzo escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa). Ahora la sentencia de enero de 2015 deja muy claro que eso no va a ser así; acabando de este modo con todo tipo de discusión. De modo que va a resultar que los 200 € fijados como pensión serán insuficientes para pagar los gastos causados al comienzo del año escolar.

Pero ¿esto es cierto?


Efectivamente, suele ocurrir en el 95% de los casos que nos llegan al despacho las partes no negociaran expresamente si los gastos de comienzo del curso escolar (matrícula, libros, material escolar, ropa) estaban incluidos o no en la pensión de alimentos.

Esto resulta así porque habitualmente se confunden estos gastos con el término de "gastos extraordinarios". Ello es así porque la creencia es que solo son "ordinarios" los gastos que se tienen que pagar mensualmente, pensando que son "extraordinarios" los del comienzo del año escolar al devengarse de una sola vez y tener que pagarse justo al comienzo. De ahí el error al ser el sentir común que serán pagados al 50% como suele ser en la mayoría de los casos cuando se fija la contribución a dichos "gastos extraordinarios".

Sin embargo, solo son "gastos extraordinarios" son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia. Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.

Lo cierto es el que el término "pensión alimenticia" se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

En aplicación de lo expuesto la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2014 dice que:

1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos

¿Quién debe pagar entonces?

Si solo se fijó una cantidad alzada al mes, como los 200 € que pusimos de ejemplo, estos gastos los tendrá que pagar el progenitor que tiene la custodia.

¿Cómo evitar esta situación?

Lo cierto es que la única forma de evitar esta situación es hacer constar expresamente una cláusula complementaria dedicada exclusivamente a cubrir los costes económicos derivados de la formación.

¿Cuándo debo atajar el problema?

El momento es en plena discusión, es decir, a la hora de redactar el Convenio Regulador si se hace de forma pactada; o bien, pidiendo expresamente en la demanda dicha cláusula cuando la cuestión se ventila en un proceso judicial contencioso. Si bien es cierto, que será mucho más fácil incluirlo en una mutuo acuerdo que en el proceso contencioso, no veo debería plantearse ningún problema para que bien explicado y solicitado al órgano judicial éste pueda reflejarlo correctamente en la sentencia.

¿Por qué, debo hacerlo?

Se supone que el cálculo de los gastos es anual, aunque el abono es mensual. Esto significa que el custodio tendría que de no incluirse una cláusula que prevea esta situación el progenitor custodio tendrá que ahorrar del importe que recibe mensualmente de la pensión para pagar estos gastos. Lo cual en la realidad es un problema porque es muy difícil dicho ahorro y porque la creencia popular dará muchos problemas al pensar que se pagarán por mitad con el otro progenitor como gasto extraordinario. A la luz de esta sentencia queda claro que son ordinarios y no se puede reclamar la mitad de dichos gastos.

CONCLUSIÓN

Puntos positivos:

·       Obliga a tener bien claro los gastos que vamos a tener que hacer frente con la pensión de alimentos.

·       Por defecto permite saber mejor que solo serán extraordinarios aquellos que sean totalmente imprevisibles.

Puntos negativos:

·       Dejar al progenitor custodio en los meses en que se generan dichos gastos sin más recursos económicos que los propios. Lo cual será a buen seguro fuente de una alta conflictividad. El alto coste que generan al comienzo del año académico y que, en la mayor parte de las ocasiones se piensa que son gastos cubiertos al 50% como extraordinarios dará lugar a muchas discusiones y disgutos.

·       Obliga a fijar desde el principio estos gastos, lo que podrá dar lugar a que se quede corta cualquier cláusula complementaria mal negociada, con deficiente redacción o insuficientemente explicada.


En cualquier caso, dependerá mucho de la situación personal de cada familia. Ya que no todas tienen las mismas necesidades ni los importes son iguales. Por esta razón, te invitamos a que cualquier duda o cuestión que se pudiera plantear contactes con nuestro despacho para poder resolver de forma individualizada tu problema.

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