Publicado: 16 de Mayo de 2014

La Constitución impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Y, efectivamente, es cierto que nuestra legislación y jurisprudencia viene a extender la protección de los hijos también a los mayores de edad que aún conviven en el mismo domicilio y carecen de independencia económica. Pero una cosa es el derecho a pensión de alimentos y otra la vinculación del uso de la vivienda a la atribución de la guarda y custodia.

Entonces, la pregunta es ¿qué sucede cuando un hijo mayor de edad muestra su preferencia de quedarse a vivir con un progenitor frente a otro? ¿daría esa decisión del hijo un mayor derecho frente al otro progenitor para quedarse con el uso del domicilio?

La respuesta es: no, la decisión del hijo mayor sobre con cuál de los padres quiere convivir, no puede considerarse como si el hijo mayor de edad ostentase algún derecho de uso sobre la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor del derecho a la utilización de la vivienda que le pudiera corresponder.

Desde el año 2011, el Tribunal Supremo sentó doctrina diciendo que ningún alimentista mayor de edad (en este caso un hijo), cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».

De modo que la respuesta correcta a la pregunta inicial del artículo es que los hijos mayores de edad carecen de poder sobre la atribución del uso y dependerá exclusivamente de la titularidad del inmueble y de las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. Pero en el supuesto de ser ambos cotitulares de la finca y con situaciones personales similares no habrá preferencia para ninguno y deberán estar a las mismas normas de uso que cualquier otro uso en copropiedad.

En cualquier caso, la solución final precisa siempre de un estudio personalizado del asunto por lo que le recomendamos consulte con un abogado.