Cuántas veces habremos oído en una Comunidad de vecinos aquello de “estoy en mi casa y hago lo que quiero” cuando tratamos de solucionar los conflictos con un vecino ruidoso. Sin embargo, como despacho de abogados en Torrelavega, sabemos que esa afirmación puede costarle caro al vecino infractor, independientemente de que se trate de fiestas o música a horas intempestivas, ladridos del perro, gritos por discusiones y cualquier otra actividad que perturbe la convivencia del resto de vecinos.
Como bien sabemos en Abogado Richardson, en España la normativa que regula el ruido y la contaminación acústica en las viviendas es la Ley de Propiedad Horizontal, base de toda comunidad de vecinos. El caso es que el procedimiento ante un vecino ruidoso debe iniciarse con un intento de diálogo por parte de los vecinos afectados y, en caso de persistir la conducta, del presidente de la comunidad.
Con conocimiento del presidente, en un momento de las perturbaciones que causan el conflicto hay que llamar a la Policía para que quede constancia oficial de la violación de la normativa, ante un posible futuro proceso judicial. Lo siguiente es la notificación por escrito y una junta extraordinaria de vecinos para decidir si se procede o no a demandar al vecino. En este punto, en la Comunidad de vecinos y con profesionales como despacho de abogados en Torrelavega, queremos dejar claro que en caso de ser arrendatario, las consecuencias afectarán al propietario del inmueble.
Pero mucho cuidado con seguir con la conducta, sobre todo si es después de que el juez mande el cese de las actividades perturbadoras, porque estaríamos ante un caso de desobediencia o, peor todavía, en caso de sentencia judicial que condene al demandado la sanción puede llegar a ser una prohibición del uso de la vivienda por un período de hasta tres años.