En nuestro despacho de abogados de familia en Santander, una de los temas que con más frecuencia se repiten son los testamentos. ¿Qué pasa si no hay testamento al morir un pariente? ¿Tengo derecho a heredar de la hermana de mi padre? Es muy frecuente que, al  fallecimiento de un pariente, se descubra que no existe testamento.

La legislación española es muy clara en estas situaciones, que técnicamente se denominan “abintestato”. El derecho sucesorio establece quiénes tienen derecho como herederos de una persona que fallece sin haber dejado testamento.

Puede ocurrir, también, que, existiendo el testamento, algunas circunstancias pudieran provocar que fuera declarado nulo. Si quieres saber si un testamento puede ser anulado, consúltanos en nuestro bufete de abogados de familia en Santander, donde analizaremos con detenimiento los detalles del caso.

Los primeros en el orden sucesorio y, por lo tanto, a quienes les corresponden los derechos como herederos del fallecido son sus descendientes, hijos o nietos.  La ley no hace distinción entre hijos naturales y por adopción, ni entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos tienen los mismos derechos. Si no hubiera hijos ni nietos, entonces son los ascendientes, padre y madre, o abuelos, si hubieran fallecido los padres.

A falta de descendientes o ascendientes es el cónyuge a quien le corresponde heredar. Sólo si el difunto no se hubiera casado, y a falta de descendientes y ascendientes, serán entonces sus hermanos, y sobrinos a quienes les corresponde el derecho de heredar.

En cualquier caso, lo mencionado en este artículo son cuestiones generales, sobre las que se podría añadir muchas matizaciones. La realidad nunca es tan clara como la ley pretende; por eso es importante que vengas al despacho del Abogado y Mediador Familiar Richardson, para que podamos darte una respuesta más concreta.