Entre la multitud de cuestiones que pueden requerir el asesoramiento de un despacho de abogados en Santander, hoy vamos a contarte cuáles son las responsabilidades del arrendador (el casero) y del arrendatario (el inquilino) ante un contrato de alquiler de un inmueble.
Si tienes un contrato de alquiler o puedes tenerlo en el futuro, te recomendamos que te dejes asesorar por un despacho de abogados en Santander y que leas la información que hoy te traemos.
Para empezar, es oportuno que te familiarices con el concepto de responsabilidad civil. Este supone el cumplimiento de las obligaciones y en concreto la de resarcir por ciertos daños que hayamos podido provocar, directa o incluso indirectamente. Puede haber responsabilidad contractual o extracontractual y también por daños causado por otro que esté a tu cargo (¡y hasta tu mascota!).
En el alquiler de inmuebles la responsabilidad es contractual y obliga al arrendador y al arrendatario.
Empezamos por las obligaciones del arrendador o casero. Este debe cumplir con las fechas, cediéndola en su momento y no exigiéndola antes de la finalización del contrato; dar copias del mismo, además de varias copias de las llaves para poder acceder a la vivienda; entregar el inmueble en buenas condiciones; debe garantizar que la casa mantiene los servicios básicos de agua, luz y demás (aunque en principio deberá pagarlos el inquilino); el arrendador deberá asimismo pagar las reparaciones por averías o desperfectos no achacables al inquilino.
Vamos ahora con las principales obligaciones del arrendatario: pagar la fianza como garantía al comienzo de su estancia y a partir de ahí el pago correspondiente para cada mes (cumpliendo con el plazo establecido); devolver el inmueble en las condiciones en que fue aceptado (de lo contrario, responderá con la fianza).
En el despacho de Luis Richardson Gómez atendemos asuntos de Derecho laboral, administrativo, civil y en concreto, sobre todo, con cualquier tema relacionado con Derecho de familia.