Publicado: 30 de Noviembre de 2013
El 27 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado y el 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, la Ley 6/2013 de 6 de noviembre de Cooperativas de Cantabria. Dicha ley será de aplicación para todas aquellas sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en Cantabria, así como aquellas que tengan su domicilio en la comunidad autónoma.
La norma, siguiendo la línea marcada por las Leyes de cooperativas más modernas, determina la necesidad de aportar un capital social mínimo de tres mil euros. Con ello se pretende subrayar el carácter empresarial de las iniciativas cooperativistas y ofrecer a los terceros, desde el nacimiento mismo de la entidad, un testimonio real de seriedad económica y de seguridad jurídica, si bien se admite que en el momento de la constitución se desembolse el veinticinco por ciento del mismo, difiriendo el resto hasta cuatro años. Asimismo se destaca que la cooperativa, como organización empresarial, constituye una entidad cuya gestión le proporciona una solidez y credibilidad propia, independiente de los socios que la conforman en cada momento, lo que justifica que éstos no respondan personalmente de las deudas sociales.