Publicado: 7 de Octubre de 2021

Es necesario inscribir las capitulaciones patrimoniales en el Registro para poder inscribir con carácter privativo un bien adquirido privativamente por uno de los cónyuges. Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la cual confirma la denegación de inscripción en el Registro de la Propiedad del 100% del dominio de un inmueble comprado privativamente por uno de los cónyuges al no haber inscrito primero las capitulaciones.