Publicado: 30 de Noviembre de 2013

Una reciente sentencia sostiene que cuando la víctima de un accidente se encuentre en edad laboral se le debe aplicar el factor de corrección del 10% sobre las cuantías indemnizatorias y sin necesidad de acreditar tener o no ingresos.


Dicha sentencia se fundamenta en una conocida resolución del Tribunal Supremo 20 de julio de 2011 que aplica dicho porcentaje de forma automática al entender que es el mínimo aplicable para compensar el lucro cesante o la pérdida de expectativas laborales frustradas a consecuencia del accidente, y como forma de indemnizar completamente el daño causado al perjudicado.