Publicado: 20 de Julio de 2016

Es satisfactorio comprobar cómo el derecho de familia evoluciona con la propia familia. En pocos años la responsabilidad de la custodia de nuestros hijos ha cambiado radicalmente. Hemos pasado de que los niños se quedaran bajo la responsabilidad de uno solo de los progenitores (normalmente la madre) a que sean ambos quienes estén implicados activamente en el desarrollo y guarda de los mismos. Esta realidad ha sido posible fruto del resultado en la evolución en los roles de los progenitores en el desarrollo de los hijos.

Y, una vez más, el buen hacer de nuestros tribunales presidido por la interpretación del Tribunal Supremo le ha ganado la batalla al legislador a golpe de sentido común frente a los vacíos debates políticos y luchas de poder de nuestro parlamento.

A día de hoy nuestros tribunales buscan aproximar la relación de los menores con sus progenitores al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial (o de pareja) y garantizar así la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y la de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que finalmente resulta más beneficioso para ellos.

Un año después del artículo que publicaba sobre el cambio de doctrina del Tribunal Supremo acerca del tema de la custodia (https://www.abogadomediadorfamiliar.com/es/noticias-detalle/la-custodia-compartida-debe-considerarse-normal-e-incluso-deseable-posicion-del-tribunal-supremo/) y tras unas cuantas sentencias ya podemos esbozar las 5 CLAVES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA:

a.            La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

b.            Los deseos manifestados por los menores.

c.            Datos objetivos como el número de hijos, la distancia entre domicilios, horarios,…

d.            El cumplimiento de los progenitores en sus deberes de sustento con los hijos.

e.            El respeto mutuo en sus relaciones personales.

CONCLUSIÓN

·         Puntos positivos:

1.       Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia

2.       Se evita el sentimiento de pérdida.

3.       No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

4.       Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

·         Puntos negativos:

1.       La utilización fraudulenta e intimidatoria para que el otro progenitor acceda a sus demandas (generalmente de contenido estrictamente económico); cuando el otro progenitor no tiene intención real de asumir una custodia compartida.

2.       La generación de actitudes deliberadamente hostiles para desvirtuar la posibilidad del establecimiento de una custodia compartida.

3.       La utilización del régimen de custodia como medio para evitar el pago de pensiones,...

Hay grandes expectativas con este modelo de responsabilidad. El día a día nos dirá si estamos dando pasos firmes de cara al interés de los menores o simplemente nos estacamos. Si tienes una custodia compartida no dudes en compartir tu experiencia.