Publicado: 18 de Noviembre de 2013

El Banco no se queda en ningún caso con el dinero, cuando muere el titular de la cuenta corriente, sino que el mismo pasa a sus herederos testamentarios o legales.

Atención. Si era cotitular de la cuenta de ahorro o corriente, es decir, existía otro titular, el titular vivo mantendrá el control de la mitad del importe disponible en la cuenta.

¿Por qué bloquea el saldo de la cuenta?

A la muerte del titular el Banco bloqueará la cuenta a la espera de que se justifique quiénes son sus legítimos herederos, y que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones con el fisco mediante la presentación, y en su caso el pago, del impuesto de sucesiones

Atención. En caso de cotitularidad de la cuenta, por ejemplo si se trata de un matrimonio, se bloqueará en principio tan sólo la mitad del saldo, dado que se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que pertenece por partes iguales a ambos titulares.

¿Quién puede gestionar la cuenta?

Con el fallecimiento del titular se extinguen todos los poderes y mandatos otorgados por el mismo. De ahí que, aunque hubiera alguna persona autorizada por el titular para gestionar la cuenta, perdería todas sus facultades de disposición.

Un autorizado, que es diferente de un cotitular, deja de serlo en el momento del fallecimiento del titular.

El banco, claro está, no tiene porqué enterarse del fallecimiento en el mismo momento de suceder, por lo que el autorizado podría seguir operando hasta que se le notifique. Esto podría posteriormente ser denunciado por los herederos

Entonces, si la cuenta está bloqueada y nadie está autorizado para gestionarla ¿Cómo deben proceder los herederos para recuperar el dinero?

Para proceder a disponer de los saldos existentes, se precisa realizar previamente una serie de actos de ineludible cumplimiento:

1.- Entregar a la entidad los documentos que acreditan la condición de heredero:

Testamento

Si existe testamento, hay que presentar el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad además, una copia autorizada del último testamento y justificar la condición

Si no hay testamento, habrá que entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o el acta de notoriedad.

Para justificar el derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, además de la copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad.

2.- Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes.

Para justificar el derecho a la adjudicación de los bienes, se precisa la entrega de documentos complementarios, como por ejemplo la aceptación de la herencia, partición, etc., que justificarán la titularidad de cada heredero respecto de los bienes que reclama.

3.- Por último, será necesario presentar el documento que acredite haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto. Se trata de la copia de la liquidación del impuesto de sucesiones.

Los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto.

Atención. Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago del impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento del titular de la cuenta corriente. Por ello, bloquearán la cuenta y no permitirán a los herederos disponer del dinero en tanto no se les acredite el pago del mismo.

¿Cómo obtener información sobre las cuentas corrientes de alguien que ha fallecido?

En principio, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el causante frente a ellas en el momento de producirse el fallecimiento, así como, en su caso, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.

Atención. En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. Por ello, si se desconocen las cuentas que ostentaba el fallecido, los herederos deberán dirigirse a la Administración Tributaria, siempre acreditando la condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser comunicados a Hacienda por la entidad o entidades en las que tuviera cuentas. De esta forma podrá conocer en que entidades tuvo cuentas el titular fallecido.

Siempre se puede acudir a la Agencia Tributaria bajo la condición de herederos para saber recopilar información sobre la actividad financiera del fallecido y en qué entidades operaba.

Algunos consejos a seguir, ante el fallecimiento de una persona y en relación con las cuentas corrientes titularidad del difunto, son:

1. Comunicar a la entidad bancaria el fallecimiento del titular lo más rápido posible, para posibilitar el bloqueo de las cuentas y evitar que nadie disponga de ellas de forma no autorizada.

2. Facilitar a la entidad los documentos que acreditan la condición de heredero y el derecho a la adjudicación de los bienes. 


Artículo leído y publicado por Disjurex