Publicado: 29 de Julio de 2015

Cuántas veces vemos cómo los progenitores, con la mejor de sus voluntades, cuelgan en las redes sociales fotografías de sus hijos menores desde la primera ecografía hasta el baño, los primeros pasos... Sin embargo, fuera de ser una práctica de alto riesgo (como ser víctima de un uso inadecuado, hasta del morphing,...); lo cierto es que esta práctica se complica cuando los progenitores se han divorciado o la pareja de hecho se ha separado porque no quieren que se sigan publicando fotos de sus hijos en internet.

En este sentido me gustaría destacar la sentencia de junio de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra tras el recurso de apelación que interpuso la madre y que tras la misma impide al padre publicar las fotos de los hijos comunes sin el consentimiento de la madre.

El tema puede ser candente pero lo cierto es que ambos progenitores deben tomar decisiones en común aún cuando estén separados o divorciados, máxime en todos los asuntos relacionados con la patria potestad que compartirán en la mayoría de los casos. Esto significa que tienen un derecho-deber que entre otras obligaciones están la protección de los menores y la gestión de sus derechos como es el de imagen.

Como manifiesta la sentencia se debe destacar: 1) que el derecho a la propia imagen (art. 18-1 CE), en su dimensión constitucional, se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación; y 2) que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (Reglamento de la Ley de protección de datos de carácter personal).

La disposición de la imagen (a través de fotos) de una persona requiere de su autorización y en el supuesto de nuestros hijos menores el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal que en este caso ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad.

De modo que, aún encontrándonos ante un caso de padres divorciados o pareja de hecho separada en que la guarda y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno de ellos, en la sentencia se habrá acordado seguramente que ambos progenitores conserven la patria potestad; con lo cual, de pretender uno de los progenitores la publicación de fotografías de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro y en el caso, de oponerse, acudir a la vía judicial en orden a su autorización.

En cualquier caso es imprescindible seguir una serie de consejos antes de publicar una fotografía de nuestros hijos:

1.     El perfil en que se publique debe ser privado y contar con el consentimiento del otro progenitor.

2.     No subir fotos de tu bebé o hijos en situaciones comprometidas, y por supuesto, nunca desnudos.

3.     Jamás etiquetar ni rotular las fotos y sería conveniente asegurarse de que las fotos no van a ser indexadas a ningún buscador.

CONCLUSIÓN

·       Puntos positivos: La necesidad de consentimiento de ambos progenitores, pudiendo instar el que no lo dio cuantas medidas estime pertinentes para erradicar dichas fotografías e, incluso, pedir daños y perjuicios en el supuesto de una utilización de la imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Puntos negativos: No poder publicar ninguna fotografía si el otro progenitor se opone puesto que a pesar de que se puede instar un procedimiento judicial para poder publicar las fotografías, será de muy difícil éxito salvo supuestos muy puntuales y concretos.