Publicado: 4 de Marzo de 2016

La respuesta de los juzgados y tribunales es negativa. Recientemente se dictó una sentencia que denegaba el derecho a una pensión compensatoria por la situación de desequilibrio producido tras la ruptura de una pareja de hecho. Esta situación se produjo tras estimarse el recurso de uno de los progenitores contra la sentencia que había concedido a la demandante dicha pensión compensatoria en el proceso de custodia de sus hijos menores.

¿Por qué se deniega la pensión compensatoria a las uniones de hecho?

La sentencia sostiene que no se puede equiparar matrimonio a uniones estables de pareja; y afirma que el derecho al percibo de una pensión compensatoria no nace ni surge en las parejas de hecho sin perjuicio de que el miembro de la pareja que se crea perjudicado patrimonialmente por las circunstancias de dicha unión pueda reclamar del otro la correspondiente indemnización.

Pero es que, además, añade que tampoco se podría pedir en el mismo procedimiento de custodia de los hijos porque en dichos procedimientos se trata exclusivamente el tema relacionado con los menores excluyendo las diferencias existentes entre los progenitores.

¿Quién puede solicitar el derecho a una pensión compensatoria?

Los cónyuges exclusivamente y siempre que se produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Este reconocimiento podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

¿Qué se puede hacer cuando tras la ruptura de una pareja de hecho se produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro?

Habría que promover una demanda contra el otro conviviente en reclamación de una indemnización por enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa, bajo la aplicación de la llamada condictio por inversión o por expensas.

Los Tribunales, conscientes del creciente número de uniones de hecho, se ha esforzado en encontrar solución a cuáles han de ser las consecuencias económicas derivadas del cese de la convivencia "more uxorio", cuando la ausencia de norma específica legal y la falta de pacto establecido por los miembros de la pareja caracterizan precisamente la estructura de esta institución.

De esta forma, se ha buscado y encontrado fundamento a la compensación del conviviente que ha visto empeorada su situación económica a resultas de la ruptura de la relación en la figura del enriquecimiento injusto sobre la base de la denominada "pérdida de oportunidad" que vendría de algún modo a sustituir al concepto de "empeoramiento" que ha de calificar el desequilibrio.

De hecho, el Tribunal Supremo, en su última jurisprudencia, con relación al enriquecimiento sin causa, viene aceptando la aplicación de la llamada condictio por inversión o por expensas, es decir, cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear de modo que se puede considerar que el enriquecimiento se ha producido como efecto del trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica.

¿Cómo se puede lograr esta indemnización por desequilibrio económico?

Todas las acciones que correspondan a cualquier daño o perjuicio derivado de la finalización de la relación de pareja tanto por enriquecimiento injusto como por vulneración de cualquier otro interés legítimo deberán ejercitarse en un juicio declarativo y de modo separado al procedimiento que se promueva sobre la guarda, custodia, y alimentos de los hijos menores.

Por tanto, debe excluirse del ámbito del proceso seguido con la custodia, régimen de visitas para el no custodio y el uso de la vivienda familiar a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos matrimoniales donde dicha pensión compensatoria se solicita en el mismo procedimiento, no pudiendo reclamarse con posterioridad en otro proceso distinto.

CONCLUSIÓN

Puntos positivos:

·        Los tribunales reconocen la posibilidad de reclamar daño o perjuicio derivado de la finalización de la relación de pareja.

·        Se reconoce el derecho a la indemnización tanto si es por un enriquecimiento producido en el patrimonio del demandado; como también en la realización de prestaciones de servicios o trabajo, sin contraprestación o con contraprestación insuficiente.

·     El derecho a la indemnización por enriquecimiento injusto se concreta en la pérdida de expectativas y abandono de la actividad en beneficio de un conviviente por la dedicación en beneficio del otro.

Puntos negativos:

·        Si hay menores se deberán promover dos procedimientos judiciales por separado.