Publicado: 28 de Mayo de 2015

Todo ha cambiado. Del año 2013 en que se comenzó la andadura del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio el panorama es bien distinto.

Qué lejos parece aquél artículo que publiqué en diciembre de 2013 cuando hablando, del Anteproyecto de custodia compartida decía que solo se atribuía de forma excepcional y casi residual (https://www.abogadomediadorfamiliar.com/es/noticias-detalle/la-custodia-compartida-dejara-de-ser-la-e....

Pese a ello, los datos oficiales del INE para aquel año 2013 dibujaban un panorama esperanzador porque la custodia compartida era otorgada ya en el 17,9% de los casos.

Lo cierto, es que desde hace años que se viene advirtiendo la situación de indefensión que se genera a los progenitores frente a los custodios ante los constantes fracasos de la legislación actual.

Es curioso advertir que en todos los Convenios Reguladores y Sentencias de divorcio se recoge en un 95% que la patria potestad es compartida. Pero la obstinada realidad se encuentra día sí, día también frente a los abusos de aquellos progenitores custodios que hacen y deshacen a su antojo sin contar con el otro progenitor y ante la indefensión de los otros progenitores que ven cómo sus hijos cada vez forman menos parte de sus vidas; e incluso, que las nuevas parejas del custodio tienen una mayor relación e intimidad con sus hijos que ellos mismos. Sin contar con otras muchas situaciones imposibles generadas por custodias exclusivas mal ejercitadas.

El Tribunal Supremo conocedor de toda esta realidad, como en muchas otras ocasiones se adelantó al legislador y fue corrigiendo la tendencia, siendo el punto de inflexión la sentencia de 25 de abril de 2014 cuando de forma expresa dijo que la redacción actual del Código Civil impide concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

Desde entonces múltiples han sido las sentencias de nuestro más alto tribunal corrigiendo la tendencia de los distintos operadores jurídicos así como a los Juzgados y Audiencias Provinciales que siguen viendo a la custodia exclusiva como lo normal, puesto que lo normal y deseable será la custodia compartida.

De modo que la fotografía ha cambiado y, pese a que aún no se dictó la Ley de Corresponsabilidad Parental, el Tribunal Supremo ha cambiado el rumbo dirigiéndose a un campo más justo para los progenitores y los menores que muchas de las veces se veían manipulados por el custodio y cercenados ilegítimamente los contactos y visitas por el custodio.

CONCLUSIÓN

·       Puntos positivos: Se protege mejor el derecho del menor, se evita la figura del progenitor ausente, se garantiza la efectividad de la patria potestad compartida y se evitan posiciones de superioridad entre progenitores.

·       Puntos negativos: La necesidad de que padres y madres realmente dediquen mayor implicación en las custodias; mayores de aptitudes de diálogo y negociación.