Publicado: 29 de Febrero de 2016

A partir del 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Lo cual es una buena noticia puesto que ha supuesto un incremento considerable en la cuantía de las indemnizaciones.

Según la nota de prensa de UNESPA, los accidentes de tráfico crecieron durante el año 2015 en 1.792.294 accidentes leves en el conjunto del país y, concretamente, en Cantabria hubo un incremento del 1,27% con 28.817 accidentes leves. Pero, además, los estudios de esta asociación destacan que hay más accidentes leves con temporales de frío como los que nos azotan estos días habiendo sido el mes de noviembre cuando más accidentes hubo.

Con la reforma del Código Penal y al despenalizarse la figura de las faltas sufrimos la indefensión de la imposibilidad de obtener el informe imparcial del Médico Forense. Sin embargo, esa situación fue corregida con la Ley de 22 de septiembre de 2015 y, sobre todo, con el reglamento de 18 de diciembre de 2015 que reguló la realización de las pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. El punto más destacado de este reglamento no solo es la posibilidad de que los particulares accedan a los informes de los médicos forenses sino la gratuidad para el perjudicado de dichos informes realizados por el Instituto de Medicina Legal que serán pagados obligatoriamente por la compañía de seguros a la que se reclama la indemnización por el accidente.

¿Qué se debe hacer en caso de accidente?

Lo primero, acudir a un servicio de urgencia antes de las 72 horas; y acudir inmediatamente a un abogado, preferiblemente, uno de confianza y de designación particular (ya que las pólizas cubren este gasto); lo que a día de hoy se ha vuelto especialmente importante por las consecuencias de realizar bien la denominada “oferta motivada” porque se deberá comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.

Este trámite es esencial porque no se admitirán a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

¿Por qué se debe acudir al abogado particular?

  1. Porque para llegar a las cuantías de indemnización previstos hay que aplicar unos conceptos y tablas que son complejos para una persona no experta en la materia.
  2. Porque ahora nos exigen presentar la “reclamación motivada” y la “respuesta motivada” que son imprescindibles para poder reclamar en vía judicial;
  3. Para evitar un efecto pernicioso de los plazos; y
  4. Por la negativa recurrente de las compañías en reconocer la relación causal entre el accidente y las lesiones en los accidentes leves o a baja velocidad. Lo que responde a una estrategia dirigida a ahorrarse el pago de indemnizaciones y gastos médicos a las víctimas de tales accidentes. Sin embargo, son numerosas las sentencias y resoluciones judiciales que se han manifestado diciendo que la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes. Es más, llegan a decir que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo, tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contrario esa energía, que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, en dañar al ocupante. Y solo se podrá lograr la indemnización con la reclamación del abogado experto y de confianza.

CONCLUSIÓN

Puntos positivos:

  • El incremento en los importes de las indemnizaciones que son mayores a las dadas durante el año 2015.
  • El acceso a los informes imparciales de los forenses por los particulares.
  • La gratuidad de los informes del Instituto de Medicina Legal para los perjudicados.

Puntos negativos:

  • La correcta presentación de la “reclamación motivada” cumpliendo una serie de requisitos imprescindibles para poder demandar a la compañía.
  • La negativa de las compañías a la hora de reconocer la relación causal entre el accidente y las lesiones en los accidentes leves o a baja velocidad, que se podrá defender con éxito en juicio.