Publicado: 6 de Julio de 2015

Actualmente, desde el año 2007 la Ley permite rectificar registralmente el sexo y el nombre cuando la inscripción que consta en el Registro Civil no se corresponde con la verdadera identidad de género, sentida y desplegada a lo largo del tiempo.

Lo más destacable de la regulación es que ya no exige una cirugía total -interna y externa- de reasignación sexual; lo que permite una mayor adaptación a la construcción sexual de la identidad mediante aquellos elementos sociales, psíquicos y corporales que a lo largo del tiempo se fueron aportando diariamente con normalidad. Cumpliendo así un mayor ajuste al derecho constitucional del libre desarrollo de la personalidad reconocido en nuestro art. 10 de la Constitución y con la más reciente jurisprudencia que modificó su criterio para considerar prescindible, de acuerdo con la ley ya vigente, la cirugía de reasignación.

7 Pasos:

Para lograr el objetivo cuáles son los pasos que se deben dar:

1.     Tener la nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

2.     Incoar un expediente gubernativo que se tramita ante el Registro Civil del lugar donde tengas el domicilio habitual.

3.     Tener diagnosticada la disforia de género.

4.     Tratamiento médico hormonal durante al menos dos años para “acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado” y “no será necesario para la concesión de la rectificación (...) que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual”.

5.     Elección de un nuevo nombre salvo que se quiera mantener el anterior y no sea contrario a los requisitos del Registro Civil, es decir, que no hagan confusa la identificación ni induzcan a error en cuanto al sexo.

6.     Obtención de la resolución judicial mediante Auto de rectificación de la mención registral del sexo y el cambio de nombre (salvo que se acuerde mantener el anterior).

7.     Obtención de la nueva partida de nacimiento para pedir que la renovación del DNI, para cambiar en este documento el nombre y sexo y una vez cambiados los datos en el DNI solicitar cambiar los documentos restantes (Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social; Tarjeta Sanitaria; Tarjeta de demandante de empleo; Padrón Municipal; Censo Electoral; nóminas;...).

¿Cómo llevar a cabo este procedimiento?

Si bien es cierto, que la tramitación es aparentemente sencilla, hay pequeñas dificultades como la imposibilidad de obtener el informe del tratamiento hormonal durante más de dos años o la posibilidad de acogerse a la excepción por razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento, entre otras causas que aconsejan encargar dicha tramitación a un abogado de confianza.

CONCLUSIÓN

·       Puntos positivos:

o  La innecesariedad de cirugía de reasignación para llevar a cabo la rectificación del sexo y el cambio de nombre; y

o  Los efectos constitutivos de la rectificación desde su inscripción en el Registro Civil. Esto significa que se podrá ejercer todos los derechos inherentes a la nueva condición como, por ejemplo, en el supuesto de ingresar en prisión se deberá atener a la identidad sexual física (apariencia de mujer en el caso de transexuales femeninas) y psíquica (sentirse mujer) de la misma; es decir, una transexual femenina deberá ser internada y tratada como cualquier otra presa. Esto sucederá aunque en el Registro Civil aún aparezca el nombre y sexo de nacimiento.

·       Puntos negativos:

o  La exigencia absoluta de justificación por más de dos (2) años del tratamiento hormonal por el médico que pautó dicho tratamiento aunque, excepcionalmente, también podría subsanarse dicha exigencia pero para ello se debería asesorar de un abogado.