Siendo parte de este despacho de abogados en Santander, nuestros profesionales están habituados a tratar muy variadas áreas de Derecho. Todo tipo de trámites, procedimientos, juicios, etc. Os invitamos a consultar nuestro catálogo completo, porque seguro que podemos ayudarte. En esta entrada vamos a dar alguna información útil sobre unos temas en concreto: los relacionados con herencias y con el impuesto de sucesiones y donaciones.
Es oportuno comenzar diciendo que cada comunidad autónoma dispone de una legislación particular (y que además va variando de un año a otro). Por eso, lo primero en lo que podemos ayudarte en nuestro despacho de abogados en Santander es en precisarte hasta el último extremo de una normativa bastante compleja o confusa a veces y que, como decíamos antes, se encuentra en permanente cambio.
Nosotros conocemos a la perfección la legislación de Cantabria, pero igualmente podemos ayudarte si resides en otra comunidad autónoma. También es importante tener en cuenta que el Impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Esto quiere decir que tus condiciones personales determinarán la cuantía del impuesto. El hecho imponible incluye tres tipos de situaciones: adquisición de bienes o derechos por herencia, adquisición a título gratuito (donaciones inter vivos) y beneficios derivados de seguros de vida (cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario). El siguiente tema a considerar será el plazo de presentación que obliga la ley para el Impuesto de sucesiones y donaciones, que es de seis meses en las sucesiones a causa de fallecimiento y de treinta días hábiles para las transmisiones lucrativas.
Desde el despacho Luis Richardson Gómez nos ponemos a tu disposición para trabajar desde ya gestionando tu herencia o cualquier otro asunto civil, laboral o penal. Realizaremos tus trámites legales con todas las garantías y la mayor brevedad posible.